Aeste respecto, antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, el orden contencioso - administrativo excluía expresamente la imposición del IVA en la tasación de costas (como así lo estableció la Sentencia nº960/2004, de la Sección 7ª de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 16 de febrero [rec. 3427/1998]) pero, desde la modificación de la Ley de LaAudiencia Provincial de Alicante ha ratificado la condena en costas impuesta en primera instancia contra una comunidad ordinaria de propietarios como consecuencia de su continua conducta dilatoria y obstructiva frente a los copropietarios que pretendían la división de la cosa. Sinos han condenado en el orden civil, las costas están compuestas por diversos gastos, entre estos: Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean obligatorios
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Hagoaquí un inciso, a propósito del recurso de apelación que había planteado el Banco en el caso que llevó a la sentencia del TJUE que acabo de comentar, en cuanto a lo establecido por el TJUE y el TS respecto a la condena en costas cuando se anulan cláusulas abusivas: ambos tribunales han dicho que para garantizar el principio Estáfuera de toda discusión que los honorarios del Perito o Peritos, están incluidos en las costas, conforme determina la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia de 1 de marzo de 2010: « () los honorarios del perito por el dictamen aportado han de considerarse incluidos dentro de las costas a tenor de lo dispuesto en el artículo Lacomunidad de propietarios de una urbanización demandó a la Promotora Urbanizadora Osuna S.L. y a su aseguradora Asemas por defectos constructivos en sus garajes y zonas comunes. En el suplico de la demanda se solicitaba lo siguiente, en cuanto a la responsabilidad de los demandados: “1. En caso de no poderse individualizar y/o
Cuandonos encontramos con una condena en costas en un procedimiento judicial surge frecuentemente la duda de si estamos ante un supuesto sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido y, además, si es necesario o no expedir nueva factura a favor de la parte condenada en costas.. En cuanto a la primera cuestión, según se
Condenaen costas a los bancos: otro calvario procesal para sus clientes. Se quejan amargamente los bancos, en general, de las costas procesales que le están imponiendo los órganos judiciales implicabanla ineludible condena en costas, pero sin indicar regla alguna para los juicios declarativos y otros juicios especiales. Hasta la publicación del Código Civil, –6 de octubre de 1888–, la condena en costas se rigió en la Primera Instancia por la Ley 8.ª, Titulo 22 de la Partida 3.ª, y en la vRt5Bg.
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